Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 258

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Salud Ocupacional

ARTICULO 258. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las dependencias estatales y federales competentes, promoverá, desarrollará y difundirá investigación multidisciplinaria, que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, así como estudios para adecuar los instrumentos y equipo de trabajo a las características del ser humano.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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