ARTICULO 257. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, tendrán a su cargo:
I. La vigilancia y el control sanitario del uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particularmente énfasis en el manejo de substancias radiactivas, fuentes de radiación, plaguicidas fertilizantes y substancias tóxicas, y
II. El control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.