Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 257

TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Salud Ocupacional

ARTICULO 257. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, tendrán a su cargo:

I. La vigilancia y el control sanitario del uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particularmente énfasis en el manejo de substancias radiactivas, fuentes de radiación, plaguicidas fertilizantes y substancias tóxicas, y

II. El control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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