ARTICULO 256. El trabajo y las actividades comerciales, industriales o de servicios se ajustarán, en lo referente a la protección de la salud, a las normas que al efecto dicte la autoridad sanitaria, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 256
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII Salud Ocupacional
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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