ARTICULO 255. La autoridad sanitaria tendrá a su cargo el control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, los que contarán con los siguientes requisitos: servicio sanitario, agua potable, alcantarillado, aseo, fumigación y control de 87 fauna, iluminación, ventilación, control de ruido, polvo y emisiones de sustancias tóxicas, y los demás que establezcan los reglamentos respectivos.
Artículo 255
TITULO DECIMO · CAPITULO VII Rastros y Establecimientos Similares 86
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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