Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 281

TITULO DECIMO · CAPITULO XI

ARTICULO 281. Las personas que ejerzan la prostitución, además del examen médico ordinario a que están obligadas, deberán someterse a uno extraordinario:

I. Cuando hayan sido denunciadas por padecer alguna de las enfermedades que se clasifican como infecciosas y transmisibles, y

II. Cuando la autoridad sanitaria competente lo determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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