Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 280
TITULO DECIMO · CAPITULO XI
ARTICULO 280. Estarán excluidas del registro sanitario que al efecto determinen los Servicios de Salud en el Estado:
I. Las personas que carezcan de discernimiento necesario por impedimento temporal o permanente, y
II. Las personas que padezcan enfermedades que se clasifican como infecciosas y transmisibles.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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