Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 280

TITULO DECIMO · CAPITULO XI

ARTICULO 280. Estarán excluidas del registro sanitario que al efecto determinen los Servicios de Salud en el Estado:

I. Las personas que carezcan de discernimiento necesario por impedimento temporal o permanente, y

II. Las personas que padezcan enfermedades que se clasifican como infecciosas y transmisibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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