Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 279

TITULO DECIMO · CAPITULO XI

ARTICULO 279. La persona que teniendo conocimiento de que padece alguna enfermedad de transmisión sexual, y que por esta vía contagie a otra, se hará acreedora a las sanciones que establezca esta Ley y las demás disposiciones legales vigentes.

Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de este tipo, deberán comprobar ante la autoridad sanitaria que ya no la padecen, mediante los análisis y el certificado médico que así lo acredite.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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