ARTICULO 279. La persona que teniendo conocimiento de que padece alguna enfermedad de transmisión sexual, y que por esta vía contagie a otra, se hará acreedora a las sanciones que establezca esta Ley y las demás disposiciones legales vigentes.
Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de este tipo, deberán comprobar ante la autoridad sanitaria que ya no la padecen, mediante los análisis y el certificado médico que así lo acredite.