ARTICULO 278. Para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual en grupos de alto riesgo, las instituciones de salud practicarán exámenes médicos periódicos, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley. Las personas con enfermedades venéreas no podrán ejercer la prostitución.
Toda persona que ejerza la prostitución deberá conocer y utilizar medidas preventivas, para evitar el contagio o transmitir enfermedades que se contraigan a través del contacto sexual. Tendrá igualmente la obligación de registrarse ante los Servicios de Salud en el Estado, y someterse a un examen médico en el lugar y con la periodicidad que la autoridad sanitaria señale.