ARTICULO 277. Compete a la autoridad sanitaria, en materia de salud, el control y vigilancia del ejercicio de la prostitución, proporcionando asistencia médica gratuita, sin discriminación, con respeto a su libertad, dignidad y derechos humanos de todas las personas afectadas por enfermedades de transmisión sexual y que carezcan de recursos. 90
Artículo 277
TITULO DECIMO · CAPITULO XI
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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