Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 276
TITULO DECIMO · CAPITULO XI
ARTICULO 276. La autoridad municipal en coordinación con las autoridades sanitarias, podrá determinar lugares en donde se permita el ejercicio de la prostitución, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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