Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 275
TITULO DECIMO · CAPITULO X Establos, Granjas Avícolas, Porcícolas o Zahúrda, Apiarios y Establecimientos Similares
ARTICULO 275. El presente Capítulo tiene como finalidad controlar el ejercicio de la prostitución, con el objeto de proteger la salud de la población.
Para todos los efectos legales se entiende por prostitución, la práctica de la actividad sexual ejercida a cambio de una remuneración en dinero, o en especie.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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