ARTICULO 292. Las autoridades sanitarias vigilarán permanentemente que los reclusorios y centros de readaptación social, dispongan de los elementos y materiales adecuados para proporcionar a los internos alimentación suficiente e higiénica, así como utensilios propios para comerla.
Artículo 292
TITULO DECIMO · CAPITULO XII Reclusorios o Centros de Readaptación Social
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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