Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 309

TITULO DECIMO · CAPITULO XVII Establecimientos para el Hospedaje

ARTICULO 309. Los Servicios de Salud del Estado, dentro del ámbito de su competencia, realizarán la verificación sanitaria de los establecimientos a que se refiere este Capítulo y, en su caso, otorgará la autorización correspondiente, conforme a esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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