Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 310

TITULO DECIMO · CAPITULO XVII Establecimientos para el Hospedaje

ARTICULO 310. La construcción, acondicionamiento y funcionamiento de un inmueble que se pretende destinar para hospedaje, requiere la autorización y verificación sanitaria correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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