ARTICULO 310. La construcción, acondicionamiento y funcionamiento de un inmueble que se pretende destinar para hospedaje, requiere la autorización y verificación sanitaria correspondiente.
Artículo 310
TITULO DECIMO · CAPITULO XVII Establecimientos para el Hospedaje
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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