Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 314

TITULO DECIMO · CAPITULO XVIII Transporte Público Urbano y Foráneo

ARTICULO 314. Los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las condiciones sanitarias, de prevención y control de la contaminación, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.