ARTICULO 328. Los establecimientos objeto de este Capítulo deben contar con las instalaciones adecuadas, para la atención de los alumnos y menores en custodia.
Artículo 328
TITULO DECIMO · CAPITULO XXI Escuelas, Institutos, Colegios, Guarderías e Internados
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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