ARTICULO 329. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, permite a una institución pública o privada, y a las personas físicas o morales, realizar actividades reguladas por esta Ley, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la misma y otras disposiciones generales aplicables
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Las autorizaciones sanitarias tienen el carácter de licencias, permisos o tarjetas de control sanitario mismas que se otorgarán sin discriminación de ningún tipo si cumplen con los requisitos especificados en la ley.