ARTICULO 339. La autoridad sanitaria competente emitirá la resolución que corresponda al concluir la audiencia, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará de manera personal al interesado.
Artículo 339
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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