Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 338

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 338. La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez cuando lo solicite el interesado, por causa debidamente justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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