ARTICULO 337. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado, y con la constancia que acredite de que fue efectivamente entregado.
Artículo 337
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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