Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 368 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 368 BIS. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 368 de esta Ley como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos indebidamente como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o de rehabilitación de un determinado padecimiento, sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.