Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 386

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTICULO 386. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa violación a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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