Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 388

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTICULO 388. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. Cuando los establecimientos a que se refieren los artículos 181 y 182 de este Ordenamiento, no reúnan los requisitos sanitarios que establece el mismo, las demás disposiciones reglamentarias aplicables y las normas correspondientes; 113

II. Cuando el peligro para la salud de las personas se origine por la violación reiterada de los preceptos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, constituyendo rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria;

(REFORMADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2007)

III . Cuando después de la reapertura de un establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio por motivo de suspensión de trabajos o actividades, o clausura temporal, las actividades que en él se realicen, sigan constituyendo un peligro para la salud;

(ADICIONADO, P.O. 04 DE DICIEMBRE DE 2007)

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

IV. Cuando se lleve a cabo alguno de los supuestos previstos en el articulo 71 BIS de esta Ley así como las normas y disposiciones que del mismo se deriven;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

V. Cuando por la peligrosidad de las actividades que se realicen o por la naturaleza del establecimiento, local, fábrica, construcción o edificio de que se trate, sea necesario proteger la salud de la población;

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

VI. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan las disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud, y

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

VII. Por reincidencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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