Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 181

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 181. Los establecimientos que señalan las fracciones XXI a XXXIV del Apartado A, y fracciones I a IV del Apartado B del artículo 5º. de esta Ley, no requieren licencia sanitaria, debiéndose ajustar al control, verificación y a los requisitos sanitarios establecidos en las disposiciones reglamentarias y normas que en materia de salubridad local se expidan.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

Se exceptúan de este artículo los estudios de tatuaje y/o perforaciones, quienes deberán someterse a lo señalado en el Título Décimo Tercero de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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