Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 5º. En los términos de la Ley General de Salud, y de la presente Ley, corresponde al estado:

A. En materia de salubridad general:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2025)

I. La atención médica, expedita y de calidad, preferentemente en beneficio de grupos de atención prioritaria, de las niñas y niños maltratados, personas con discapacidad, adultas mayores, así como de las mujeres víctimas de violencia de género y de las víctimas de trata de personas;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. Construcciones, excepto las de los establecimientos de salud;

II. La atención médica ginecológica a todas las mujeres, en especial a las que solicitan servicios de prevención de embarazos, a las embarazadas, a las parturientas, a las mujeres con embarazos de riesgo, así como atención prenatal a las y los recién nacidos, y cuidados intensivos a prematuros o por enfermedades congénitas;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021)

II BIS. La prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social; para tal efecto podrá celebrar con las autoridades federales acuerdos de coordinación en términos de la Ley General de Salud, y destinarles los recursos correspondientes de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

II. Cementerios, crematorios y funerarias;

III. La atención e información sobre el ejercicio responsable de la sexualidad y reproducción humana, métodos anticonceptivos, y planificación familiar en los centros educativos y las unidades de salud de todos los niveles de atención, así como la promoción de la educación integral en sexualidad en niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que les permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

III. Limpieza pública;

IV. La salud mental, los trastornos alimenticios, la prevención y atención del suicidio;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 03 DE JULIO DE 2025)

IV BIS. Para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del cáncer en sus diferentes tipos, el Estado formulará recomendaciones en materia presupuestal para la operación de los programas presupuestarios específicos, para asegurar la continuidad y fortalecimiento de los procesos de tamizaje, evaluación complementaria, confirmación diagnóstica y tratamiento; promoviendo que los recursos no sean inferiores a las asignaciones del ejercicio fiscal anterior;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012) 9

IV. Escuelas, institutos, colegios, guarderías, internados y otros similares, y

V. La institucionalización de campañas de donación y trasplantes de órganos, y controlar los servicios de atención médica en este rubro;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

V. Las demás que determinen esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

VI. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud. El Estado garantizará que estos servicios sean proporcionados con pleno respeto a los derechos humanos y a los principios de igualdad entre mujeres y hombres;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

VII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud con especial énfasis en su preparación para atender a las personas usuarias con perspectiva de género, respeto a su dignidad y derechos humanos, así como la detección del maltrato infantil y la violencia de género;

VIII. La coordinación de la investigación para la salud, y el control de ésta en los seres humanos;

IX. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

X. La educación para la salud incluyendo salud sexual y reproductiva; así como medidas para la prevención del maltrato infantil y de la violencia de género;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

XI. La orientación y vigilancia a madres y padres, tutoras o tutores, profesoras y profesores o personas que se encarguen del cuidado de las niñas y los niños en materia de nutrición;

(ADICIONADA, P.O. 07 DE ABRIL DE 2016)

XI Bis . La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

XII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de mujeres y hombres, fomentando el cuidado y la preservación de los recursos naturales y el ambiente sano libre de contaminación;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

XIII. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, para lo cual se deberá proporcionar información científica y recursos, especialmente a las y los jóvenes que inician su vida sexual, para el cuidado de su cuerpo;

XIV. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;

XV. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2014)

XVI. La prevención, asistencia y rehabilitación de personas que sufren discapacidad, así como violencia familiar, violencia de género, víctimas de trata, prostitución forzada o pornografía infantil;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012) 10

XVI BIS. La expedición de normas legales, así como tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar la coordinación con las demás dependencias públicas del Estado, en la prevención de la violencia de género;

XVII. La asistencia social;

XVIII. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y sectores sociales del Estado, en el desarrollo de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, de conformidad con el acuerdo de coordinación específico que al efecto se celebre;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

XIX. La protección social en salud con perspectiva de género;

XX. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XXI. Establecimientos que expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas que al efecto se emitan;

XXII. Mercados y centros de abasto;

XXIII. Rastros y establecimientos similares;

XXIV. Agua potable, alcantarillado y saneamiento;

XXV. Establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos similares;

XXVI. Prostitución;

XXVII. Reclusorios y centros de readaptación social;

XXVIII. Albercas y baños públicos;

XXIX. Centros de reunión y espectáculos;

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)

XXX. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como peluquerías, salones de belleza, estéticas, casas de masaje, gimnasios, estudios de tatuaje y/o perforaciones, y otros similares;

XXXI. Tintorerías, lavanderías y lavaderos públicos;

XXXII. Establecimientos para el hospedaje; hoteles, moteles, casas de huéspedes y otros similares;

XXXIII. Transporte público urbano y foráneo;

XXXIV. Gasolineras; 11

(REFORMADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)

XXXV. Prevención y control de la rabia en animales y seres humanos;

(ADICIONADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)

XXXVI. El tratamiento integral del dolor, y

(ADICIONADA, P.O. 07 DE JULIO DE 2009)

XXXVII. Las demás que establezcan la Ley General de Salud, acuerdos de coordinación y/o colaboración, y otras disposiciones legales aplicables.

B. En materia de salubridad local, el control sanitario de:

C. La prevención del consumo de narcóticos y atención a las adicciones.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

D. La protección y cuidado del personal de salud respecto a los efectos y riesgos dañinos contraídos por motivo de su trabajo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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