Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 182

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 182. Los establecimientos que conforme a lo dispuesto en la presente Ley no requieran para su funcionamiento de licencia sanitaria, deberán presentar aviso de funcionamiento por escrito a la Secretaría de Salud del Estado, o en su caso, a los Servicios de Salud en el Estado, según corresponda conforme a las competencias dispuestas en esta Ley, por lo menos treinta días antes del inicio de operaciones.

El aviso deberá contener entre otros, los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento, y nombre comercial;

II. Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones, y

III. Giro comercial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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