ARTICULO 183. Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social, denominación o cesión de derechos de productos, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría de Salud del Estado, o en su caso, a los Servicios de Salud en el Estado, según corresponda, conforme a las competencias dispuestas en esta Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de la normatividad que al efecto se expida.
Artículo 183
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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