ARTICULO 185. Los Servicios de Salud en el Estado, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, emitirán el dictamen sanitario a la autoridad correspondiente para el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere este Capítulo.
Artículo 185
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Expendios de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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