Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 186

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Expendios de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas

ARTICULO 186. Los métodos de conservación de los productos objeto de este Capítulo, deberán ser previamente aprobados por los Servicios de Salud en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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