ARTICULO 188. Para coadyuvar en la determinación de la ubicación y horario de los establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, las autoridades sanitarias tomarán en cuenta lo dispuesto en la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 188
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Expendios de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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