Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 189

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Expendios de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas

ARTICULO 189. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Mercados: el sitio público destinado a la compra y venta de productos en general, en forma permanente o en días determinados, y

II. Centros de abasto: el sitio destinado al servicio público en maniobras de carga y descarga, y demás operaciones relativas a la compraventa al mayoreo y medio mayoreo de productos en general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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