ARTICULO 191. Se prohíbe el comercio de todo tipo de alcohol y bebidas alcohólicas, así como medicamentos en general, en puestos permanentes o temporales, que funcionen en el interior o en exterior de los mercados y centros de abasto. 78
Artículo 191
TITULO DECIMO · CAPITULO III Mercados y Centros de Abasto
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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