ARTICULO 192. Los vendedores, locatarios y personas cuya actividad esté vinculada con los mercados y centros de abasto, estarán obligados a conservar las condiciones higiénicas indispensables para el debido mantenimiento de sus locales, y el ejercicio de sus actividades se sujetará a lo que dispongan esta Ley, los reglamentos respectivos y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 192
TITULO DECIMO · CAPITULO III Mercados y Centros de Abasto
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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