ARTICULO 190. Los Servicios de Salud en el Estado y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, verificarán que los mercados y centros de abasto provisionales o permanentes, cumplan con los requisitos que establezcan esta Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 190
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los Expendios de Alimentos, Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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