ARTICULO 180. Para efectos de este Título se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, vigilancia, fomento sanitario y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen la Secretaría de Salud del Estado por conducto de los Servicios de Salud a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de 76
San Luis Potosí, con base en lo establecido por sus reglamentos Interiores, la normatividad sanitaria, y otras disposiciones legales aplicables.