Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 180

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 180. Para efectos de este Título se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, vigilancia, fomento sanitario y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejercen la Secretaría de Salud del Estado por conducto de los Servicios de Salud a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de 76

San Luis Potosí, con base en lo establecido por sus reglamentos Interiores, la normatividad sanitaria, y otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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