ARTICULO 179. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado, a través de los Servicios de Salud de San Luis Potosí con la intervención y conducto del Órgano Administrativo Desconcentrado de los Servicios de Salud de San Luis Potosí denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, en el ámbito de sus competencias, y en la circunscripción territorial de la Entidad en términos de esta Ley, de las demás disposiciones legales aplicables, y de los acuerdos de coordinación o colaboración que al efecto se celebren, el control y vigilancia sanitaria de las materias a que se refieren las fracciones V, VI y X del Apartado A; y fracciones II y III del Apartado B del artículo 13 de esta Ley.
Dentro de la circunscripción territorial del Estado de San Luis Potosí, en el ámbito de su competencia y en términos de esta Ley, de las demás disposiciones legales aplicables y de conformidad con los acuerdos de coordinación y colaboración específicos, corresponde a los Servicios de Salud a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de San Luis Potosí, el control y vigilancia sanitaria de las materias a que se refieren las fracciones XII y XIII del artículo 14 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)