ARTICULO 14. Corresponde a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, en materia de salubridad general:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2025)
I. La atención médica, expedita y de calidad, preferentemente en beneficio de grupos de atención prioritaria, de niñas y niños maltratados, personas con discapacidad, personas adultas mayores, así como víctimas de violencia de género y de trata de personas;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
II. La atención médica ginecológica a todas las mujeres, en especial a las que solicitan servicios de prevención de embarazos, a las embarazadas, a las parturientas, a las mujeres con embarazos de riesgo, así como atención prenatal, al recién nacido y su cuidado intensivo a prematuros o de enfermedades congénitas;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
III. La información sobre el ejercicio responsable de la sexualidad y la salud reproductiva, métodos anticonceptivos, y planificación familiar en centros educativos y las unidades de salud de todos los niveles de atención, así como la promoción de la educación integral en sexualidad en niñas, niños 18 y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
IV. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de mujeres y hombres, fomentando el cuidado y la preservación de los recursos naturales y el ambiente sano libre de contaminación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
V. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles para lo cual se deberá proporcionar información científica y recursos, especialmente a las y los jóvenes que inician su vida sexual, para el cuidado de su cuerpo;
VI. La prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes;
VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
VIII. La prevención, asistencia y rehabilitación de personas con discapacidad o víctimas de violencia;
IX. La asistencia social;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
X. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y sectores sociales del Estado, en la promoción, desarrollo y ejecución de los programas contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, de conformidad con el acuerdo de coordinación específico que al efecto se celebre;
XI. Promoción de la salud;
(REFORMADA, P.O. 05 DE ABRIL DE 2022)
XII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del ser humano;
(REFORMADA, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII. El control sanitario de los bienes y servicios contenidos en las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXV contenidas en el Apartado A del artículo 5º. de esta Ley;
(ADICIONADA, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)
(REFORMADA P.O. 02 OCTUBRE 2025)
XIV. La coordinación con las autoridades municipales para implementar brigadas médicas, mismas que, en la medida de sus posibilidades presupuestales, recorrerán cada tres meses las comunidades más alejadas de los centros de salud, con el fin de atender y proporcionar los medicamentos del cuadro básico de salud, así como difundir medidas de prevención para generar 19 estilos de vida saludables, privilegiando a los grupos de atención prioritaria de dichas comunidades;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
XV. Integrar y operar el Registro Estatal del Cáncer, que debe incluir cuando menos los siguientes datos: a) Información del paciente, incluyendo perfil sociodemográfico b) Información del tumor c) Datos y observaciones médicas relevantes, como fecha de diagnóstico, etapa de detección, tratamiento y recuperación. d) Fuente de información de los datos. e) Toda aquella información que considere la Secretaría, para lo cual se podrá solicitar está a instituciones de salud pública, social y privada. El Registro debe ser operado en apego a los principios de protección de datos personales;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
XVI. La prevención y el control de los efectos derivados de condiciones estresantes en que se brindan los servicios de salud ya sea por la gravedad, peligrosidad, emergencia o situación precaria en la que han tenido que participar para realizar su labor;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
XVII. La coordinación con las autoridades municipales para implementar brigadas médicas, mismas que, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proporcionarán medidas de protección entre la población cuando haya sido declarada por parte de las autoridades sanitarias alguna pandemia o epidemia, privilegiando a las personas que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad,
(ADICIONADA, P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2016)
XVIII. Las demás que establezcan la Ley General de Salud y otras disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)