ARTICULO 15. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con la autoridad federal correspondiente, podrá convenir con los ayuntamientos la desconcentración y/o descentralización de los servicios de salubridad general concurrente y local, a fin de que:
I. Asuman atribuciones de ejecución en materia de salud;
II. Verifiquen la calidad del agua para uso y consumo humano, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud del Estado;
III. Formulen y desarrollen programas municipales de salud, en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Salud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Vigilen y hagan cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos legales correspondientes en materia de salud;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
V. Establezcan programas tendientes a erradicar la violencia y discriminación de género en los ámbitos, familiares, públicos, sociales y privados;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
VI. Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal, y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
VII. Las demás que esta Ley y sus reglamentos les confieran.