Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO II Distribución de Competencias

ARTICULO 15. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con la autoridad federal correspondiente, podrá convenir con los ayuntamientos la desconcentración y/o descentralización de los servicios de salubridad general concurrente y local, a fin de que:

I. Asuman atribuciones de ejecución en materia de salud;

II. Verifiquen la calidad del agua para uso y consumo humano, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Salud del Estado;

III. Formulen y desarrollen programas municipales de salud, en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Salud;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Vigilen y hagan cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos legales correspondientes en materia de salud;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

V. Establezcan programas tendientes a erradicar la violencia y discriminación de género en los ámbitos, familiares, públicos, sociales y privados;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

VI. Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal, y

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

VII. Las demás que esta Ley y sus reglamentos les confieran.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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