Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 16

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO II Distribución de Competencias

ARTICULO 16. La Secretaría de Salud del Estado, promoverá acuerdos de coordinación con los ayuntamientos, para el adecuado funcionamiento de los servicios de salubridad local.

Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente destinados a los fines del convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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