Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TITULO SEGUNDO SISTEMA ESTATAL DE SALUD · CAPITULO II Distribución de Competencias

ARTICULO 13. Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado:

A. En materia de salubridad general:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las leyes y reglamentos vigentes en el ramo de la salud;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2021) 16

I. Proponer normas en materia de salubridad local;

II. Celebrar acuerdos con la Secretaría de Salud de la Federación para que ésta, por sí o en coordinación con las entidades de su sector coordinado, se haga cargo de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general que corresponden al Estado, de conformidad con la Ley General de Salud;

II. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, las demás disposiciones legales aplicables, y observar los procedimientos técnicos y administrativos contenidos en la misma;

III. Coordinar el Sistema Estatal de Salud, y coadyuvar en el funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud;

III. El control sanitario de lo contenido en las fracciones I, II, III y IV contenidas en el Apartado B del artículo 5º. de esta Ley, y

IV. Formular y vigilar el desarrollo de los programas de salud en el marco de los sistemas Nacional y Estatal, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 03 DE JULIO DE 2025)

IV. BIS . Promover y recomendar que los programas presupuestarios orientados a la prevención, diagnóstico, tratamiento, y seguimiento del cáncer en sus diferentes tipos, cuenten con los recursos presupuestales para su operación, promoviendo que los recursos no sean inferiores a las asignaciones del ejercicio fiscal anterior, asegurando su distribución equitativa y priorizando la atención de grupos en situación de vulnerabilidad;

IV. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado.

La Secretaría de Salud del Estado podrá celebrar convenios con los gobiernos de otras entidades federativas, en materia sanitaria de interés común.

V. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables;

VI. Ordenar que se practiquen visitas de verificación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley, y de las demás disposiciones legales relacionadas con la salud;

VII. Celebrar con la Federación los acuerdos de coordinación en materia de salubridad general, los convenios en los cuales se deleguen las funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios sanitarios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, de conformidad con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Celebrar convenios con los ayuntamientos para coadyuvar en la prestación de los servicios sanitarios, o en la atención de las funciones de salud;

IX. Elaborar información estadística local, y proporcionarla a las autoridades competentes;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

X. El control sanitario de lo contenido en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIX, XX, XXIV y XXXIV del Apartado A del artículo 5º de esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

XI. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de adicciones, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen;

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

XII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes 17 requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen, y

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

XIII. Formular e implementar un programa de protección y contención del personal de la salud, que tenga como objetivo el fortalecimiento y cuidado de los recursos humanos de la Secretaría que tienen a su cargo la atención a usuarios, considerando de forma integral sus necesidades físicas, materiales, y psicológicas, y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

XIV. Las demás atribuciones que se deriven de la Ley General de Salud, esta Ley, los acuerdos de coordinación o colaboración, y demás disposiciones legales aplicables.

B. En materia de salubridad local:

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.