Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 390

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTICULO 390. Se sancionará con arresto de hasta por treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y

II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas.

Sólo procederá esta pena, si previamente se aplicó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.

Impuesto el arresto, se comunicará por escrito la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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