Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 391

TITULO DECIMO · CAPITULO III Recurso de Revisión

ARTÍCULO 391. Contra actos y resoluciones que dicten las autoridades sanitarias del Estado, que con motivo de la aplicación de esta Ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los 114 interesados podrán interponer el recurso de revisión, para lo cual deberá estarse a lo estipulado en el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo VIII, Sección Primera del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; o el juicio de nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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