Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 389

TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas

ARTICULO 389. En los casos de la clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado al establecimiento, local, fábrica o edificio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.