ARTICULO 389. En los casos de la clausura definitiva quedarán sin efecto las autorizaciones que se hubieren otorgado al establecimiento, local, fábrica o edificio de que se trate.
Artículo 389
TITULO DECIMO · CAPITULO II Sanciones Administrativas
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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