ARTICULO 406. Cuando el presunto infractor impugne los actos de la autoridad sanitaria competente, se suspenderá el plazo de extinción de facultades, hasta en tanto la resolución que se dicte no admita ulterior recurso.
Artículo 406
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Substanciación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.