ARTICULO 405. Los términos para la extinción de las facultades sancionadoras serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuera consumada, o desde que cesó, si fuera continua.
Artículo 405
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Substanciación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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