ARTICULO 404. El ejercicio de la facultad de las autoridades sanitarias para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, se extinguirá en el término de cinco años. 115
Artículo 404
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Substanciación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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