ARTICULO 45. La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tendrán por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud, e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la población del Estado.
Artículo 45
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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