ARTICULO 46. La Secretaría de Salud del Estado dictará los lineamientos respectivos, para la participación de la sociedad en favor de la salud.
Asimismo, los Servicios de Salud promoverán la participación de la sociedad en favor de la salud, a través de las siguientes acciones:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. La promoción de hábitos de conductas que contribuyan a proteger y solucionar problemas de salud en su intervención en programas de promoción y mejoramiento de salud, de prevención de enfermedades y accidentes que también fomenten la eliminación de estereotipos socioculturales misóginos, de violencia en contra de las mujeres, violencia en la comunidad, y de discriminación de género;
II. Colaboración en la prevención o tratamiento de problemas ambientales vinculados a la salud;
III. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Notificación de la existencia de personas que sufran violencia de género o que requieran de servicios de salud, cuando se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;
VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y
VII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
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