ARTICULO 48. Para los efectos del artículo anterior, en las cabeceras municipales se podrán constituir comités de salud, que podrán ser integrados por núcleos de población urbana, rural o indígena, los cuales tendrán como objetivo la participación en el mejoramiento y vigilancia de los servicios de salud de sus localidades, y promover mejores condiciones ambientales y de higiene que favorezcan la salud de la población, así como la organización de la comunidad para obtener su colaboración en la construcción de obras e infraestructura básica y social, y mantenimiento de unidades.
Artículo 48
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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