Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 49
TITULO TERCERO PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD · CAPITULO V Usuarios de los Servicios de Salud y
ARTICULO 49. Los ayuntamientos con sujeción en las disposiciones legales aplicables, en coordinación con los Servicios de Salud y las autoridades educativas competentes, tendrán la responsabilidad de organizar los Comités de Salud a que se refiere el artículo anterior, y de que cumplan los fines para los que sean creados.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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